Cártel Como ya saben, la candidatura electoral a las próximas elecciones europeas, Iniciativa Internacionalista – la Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), ha sido ilegalizada por sentencia del Tribunal Supremo, a instancias del Gobierno español, y en aplicación de la ley de partidos políticos, de 2002.

Aduciendo de nuevo, y de nuevo arbitrariamente, que una organización política no es más que ETA o su entorno guerrillero, o un supuesto sucedáneo de la ilegalizada Batasuna, se consuma (uno más) un grave atropello democrático.

La democráticamente infumable Ley de Partidos de 2002, ley de excepción realizada ad hoc entre PP y PSOE (la alternancia monárquica en el poder), vuelve a servir de arma arrojadiza contra iniciativas políticas, fruto de voluntades libres que se promueven como opción de representación democrática para sectores populares que se consideren de izquierdas, anticapitalistas y acordes con el derecho de autodeterminación.

En la lista había gente de todos los lugares del Estado español: vascos, catalanes, gallegos, andaluces, canarios, castellanos, aragoneses, asturianos, etc. Parece ser que allá donde haya un ciudadano de izquierdas, anticapitalista, que defienda el derecho a la autodeterminación de los pueblos, está ETA o el entorno de ETA.

Por otra parte, y ante ese concepto fascistoide derivado de esa llamada ley de partidos (ley antiabertzale en realidad) de la “contaminación de las listas electorales”, sólo uno de los miembros de la lista, el dramaturgo Alfonso Sastre, había estado presente anteriormente en una lista electoral relacionada con la Izquierda Abertzale, ANV, lo cual en ningún caso debería servir para anular sus derechos civiles y políticos como ciudadano, derechos éstos que le deberían supuestamente asegurar su capacidad para poder elegir y ser elegido democráticamente en unas elecciones libres. Las personas no se convierten en delincuentes por haber formado parte de ninguna lista política ilegalizada, eso no es ningún delito. Si no hay inculpación por delito o sentencia firme penal judicial contra personas conformantes de una lista electoral, ¿cómo se puede ilegalizar dicha lista, si no es bajo el prisma de una legislación casuística represiva como la de 2002?

Una vez más ha funcionado la lógica perversa de la ley antiabertzale, que opera bajo la falacia denominada como reductio ad hitlerum. La expresión “reductio ad hitlerum o argumentum ad nazium” fue creada originalmente por Leo Strauss, profesor de la Universidad de Chicago. Reductio ad hitlerum es una falacia de la forma “Adolf Hitler o el partido nazi apoyaban X; por lo tanto X debe ser malo”. En este caso, tal perversión ni siquiera tiene base en la que apoyarse, pues la misma izquierda abertzale se había desmarcado de esta lista política (II-SP), dejando claro que era su intención conformar una lista propia, acción que se consumó ayer en Baiona, donde fue presentada la candidatura soberanista de Euskal Herriaren Alde.

Izquierda Republicana de Andalucía manifiesta su solidaridad con todos los damnificados de esta nueva represión política antidemocrática: la de los ciudadanos que aspiraban a representar intereses absolutamente legítimos y han sido condenados sin ninguna base para declararlos delincuentes, y aquellos otros que se veían representados por ellos y vuelven a ser excluidos en su anhelo de participación electoral democrática.

Un atropello más de esta seudodemocracia monárquica, meramente formal, heredera y actuadora del legislar político fascista anterior, y de caracterización bicéfala: PSOE – PP.

Nuevamente, por último, pedimos la derogación inmediata de esa ley antiabertzale conocida como de partidos. Basta ya.


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