La Audiencia Nacional ha juzgado a 16 ciudadanos acusados de quemar fotografías de Juan Carlos de Borbón y Borbón, designado por la franquista Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, rey de España con el nombre de Juan Carlos I, luego sucesor del dictador fascista Francisco Franco, ergo régimen seudodemocrático, interrupto y tutelado.
Afortunadamente, la cuestión ha quedado en mera falta por alteración de orden pública (a lo mejor por lo de que saltara alguna chispa durante la quema). Pero no queremos dejar de puntualizar algo a la sazón de este hecho.
La fiscalía de la Audiencia Nacional sostenía que este hecho está incurso en el Artículo 491.2 del vigente Código Penal que literalmente dice:”Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.“
Todo un capítulo del Código Penal dedicado a los delitos contra la Corona, que en los artículos 485 a 491, no hace más que agravar las penas de los delitos de muerte, lesiones, secuestro, retención ilegal, injurias, calumnias, además de la conspiración y colaboración para la comisión de ellos, ya previstas para el resto de los ciudadanos.
Las calificaciones penales de actos relativos a estos hechos son claras, o al menos deben serlo a nivel legal. La injuria sobre mi persona es exactamente igual que sobre el Rey o la calumnia deja de serlo si el hecho imputado se demuestra cierto sea Juan Español Español o el Rey.
Es ese punto 2 del Artículo 491 que reseñamos en el primer párrafo el que da un carácter singular a todo este asunto. Algo tan ambiguo y de elástica interpretación como “lo que de cualquier forma pueda dañar el prestigio de la Corona”. ¿Qué puede dañar el prestigio de la Corona que no sea injuria o calumnia? ¿Algo que sea cierto?
Para nosotros, nada ni nadie en una democracia real puede sustraerse al imperio de la ley y la verdad, y ninguna democracia está realmente implantada y desarrollada hasta que no se alcanza este punto.
De acuerdo, absurdamente de acuerdo más bien, con el dichoso punto 2, si quemamos una imagen de Alfonso XIII, Carlos III o Felipe V, cometemos el mismo delito que si quemamos la de Juan Carlos I. No obstante no lo cometeríamos si quemamos una imagen de Wamba, Carlos II, Felipe IV o Amadeo de Saboya.
¡Vivir para ver!
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